El 2021 ha traído novedades en materia de planes de pensiones. Para este año el Gobierno ha reducido a 2.000 euros el máximo que podemos aportar anualmente a nuestros planes de pensiones. A esta cantidad podemos sumarle otros 8.000 euros cuando se trata de aportaciones realizadas por las empresas en favor de sus trabajadores. Además, a partir de 2025 será posible rescatar los planes de pensiones sin necesidad de jubilación, desempleo, enfermedad grave o riesgo de desahucio.

Desde enero de este año la aportación máxima a planes de pensiones se ha limitado a 2.000 euros anuales, una cantidad que es netamente inferior a los 8.000 euros que se permitían hasta el pasado año 2020.

Es importante saber que este límite de 2.000 euros se aplica de forma conjunta si somos titulares de varios planes de pensiones o si tenemos un plan de previsión asegurado, un producto que la Administración considera asimilable a los planes de pensiones, con la única diferencia que se encuentran instrumentalizados a través de un aplica de seguro.

Por otro lado, este nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.000 euros adicionales en el caso de que se trate de contribuciones de la empresa (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social)  a favor del trabajador.

En el caso de que a lo largo de un ejercicio se excede el límite de aportaciones, el superávit deberá ser retirado antes del 30 de junio del año siguiente para evitar la correspondiente penalización.

En su caso los partícipes con discapacidad podrán aportar hasta 24.250 euros anuales y sus familiares 10.000 euros por persona. En cualquier caso la aportación conjunta en ningún caso podrá exceder los 24.250 euros.

Además, a partir de este año es posible aportar hasta 1.000 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros/año. Recordar que hasta el pasado año esta cantidad era de 2.500 euros.

Por otro lado, el límite de desgravación queda fijado a partir de este año en la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros (hasta el año pasado el límite de deducción era el menor entre 8.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas).
  • 30% de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

En caso de que hayamos aportado más de lo que nos permitan desgravar, algo posible dado que el límite de aportación puede ser superior al de desgravación, podremos trasladar el exceso no desgravado a los cinco siguientes ejercicios fiscales.

Recuperar planes de pensiones

Con la nueva normativa de planes de pensiones su recuperación tan solo era posible en caso de jubilación o cuando se daban circunstancias extraordinarias de desempleo de larga duración, enfermedad grave o riesgo de desahucio.

A partir de 2025 será posible rescatar las aportaciones realizadas, siempre que hayan transcurrido un mínimo diez años desde el momento en el que se efectuaron. Esta norma permitirá recuperar el dinero sin ninguna limitación y sin necesidad de que concurra alguna de las situaciones comentadas anteriormente. 

Respecto a los impuestos que hay que pagar al recuperar el plan de pensiones se mantienen los mismos, porque con la nueva ley no se modifican las pautas en este sentido. Por esta razón es muy importante analizar cuál es el mejor momento de obtener el dinero para que el impacto fiscal sea el menor posible, teniendo en cuenta que dicha cuantía tributa como rendimiento del trabajo.

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