A pesar de ser respetuosos con las normas en algunos casos los perros pueden ocasionar molestias más o menos justificadas a nuestros vecinos, circunstancia que puede llegar a provocar tensiones indeseadas entre los propietarios. En estos casos la pregunta es: ¿puede una comunidad de vecinos prohibir las mascotas?

En el caso de nuestro país la Ley de Propiedad Horizontal contempla que las comunidades de vecinos tienen potestad para prohibir la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La tenencia de mascotas no se encuentra englobada en este abanico de actividades, por lo tanto una comunidad de vecinos no puede prohibir que en las viviendas los propietarios de las mismas puedan convivir con mascotas.
En el caso de que la vivienda sea alquilada, los propietarios sí pueden prohibir la entrada de animales, una limitación que deberá figurar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Zona de uso común
Las comunidades de vecinos, por el contrario, están autorizadas a regular o establecer prohibiciones y limitaciones a la presencia de mascotas en aquellas zonas que sean de uso común.
Una medida muy habitual, por ejemplo, es obligar a que los propietarios de mascotas utilicen el montacargas en lugar del ascensor principal cuando viajen con sus perros. También es frecuente que no se permita que las mascotas puedan permanecer en los jardines comunitarios o la obligación de que deban entrar y salir atadas.
Siempre que se respeten unas normas básicas de convivencia y de que no se causen molestias a los vecinos la tenencia de mascotas es totalmente lícita.

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