La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha anunciado que el Imserso reanudará su sus viajes a partir del próximo mes de octubre. Estas actividades, que se suspendieron como consecuencia del Covid-19, benefician a cerca de 900.000 personas cada año.

Con la llegada de la pandemia en marzo de 2020 la vida en todo el mundo se detuvo. Ahora, con las vacunaciones masivas la sociedad poco a poco va retornando a la normalidad. Y parte de esa normalidad, por lo menos la que afecta a pensionistas mayores de 60 años, es la reanudación de los viajes del Imserso.

Y es que, Ione Belarra, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha anunciado que a partir del próximo mes de octubre el Imserso tiene previsto retomar sus viajes y actividades de turismo social y termalismo.

En palabras de Belarra, “los mayores han hecho un importante esfuerzo por cuidarse, quedándose en casa, respetando las restricción, dejando de ver a sus hijos y nietos”. Como consecuencia de ello, es justo que ahora se les permita la libertad de viajar.

Desde el Ministerio y la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad se está trabajando a contrarreloj para hacer efectivos los programas cuando antes. Y es que cabe destacar que alrededor de 900.000 personas mayores de 60 años se benefician cada año de los viajes organizados por el Imserso.

¿Cuáles son los requisitos para viajar con el Imserso?

Para poder beneficiarse del programa de turismo del Imserso se deben tener en cuenta una serie de requisitos. De esta manera, podrán acceder al programa todas aquellas personas que cumplan, por lo menos, con uno de los siguientes puntos:

  1. Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    • Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
    • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
    • Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    • Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
    • Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
  2. Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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