El pasado 7 de abril dio comienzo la campaña de la renta de un año que estuvo marcado por la pandemia, por el incremento de los ERTE´s y por la aparición del Ingreso Mínimo Vital. Es en este momento del año cuando nos planteamos cómo sacarle la mejor partida a nuestra Declaración de la Renta, pero lo cierto es que llegados a este punto poco podemos hacer, salvo escuchar estos 10 buenos consejos.

Ha llegado la hora de realizar la Declaración de la Renta y ajustar cuentas con la Administración. Antes de pasar a los consejos que pueden ayudarte con tu declaración de 2021, lo primero que tenemos que recordarte es la desgravación a la que tenemos derecho por donativos a entidades sin fines lucrativos. 

Esta desgravación se incrementó en 2020 hasta el 80% por los 150 primeros euros y al 35% por el resto de la cuantía (el porcentaje se incrementa hasta el 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los dos años anteriores).

Y, ahora sí, es el momento de dejarte con los 10 consejos que pueden ayudarte a ahorrar dinero en esta y en tus próximas declaraciones de la renta:

1.- La clave para una buena planificación fiscal reside siempre en el largo plazo y en tomar las decisiones en el momento oportuno para aprovechar al máximo los beneficios fiscales previstos en nuestra legislación. 

2.- Un aspecto muy importante que debemos tener en cuenta en nuestras declaraciones es el hecho de ser coherentes en las mismas, es decir, no debemos cambiar continuamente de criterio porque ello nos ayudará a no llamar la atención ante la Administración.

3.- Aunque lo hecho, hecho está, sí que podemos estudiar a fondo las formas legales que tenemos a nuestro favor a la hora de reducir nuestras rentas computables a nivel de IRPF. En general para todos los contribuyentes, y en especial para los mayores de 65 años a los que la ley dota de algunos beneficios más, es fundamental conocer las claves de la Declaración de la Renta.

4.- Si tenemos viviendas destinadas al alquiler hay que tener en cuenta los gastos generados en estos inmuebles (intereses de hipoteca, IBI, tasa de recogidas de basuras, comunidad, primas de seguro de hogar, etc) con el objetivo de disminuir la renta derivada del arrendamiento. 

Tampoco debemos olvidarnos de aquellos gastos derivados de la reparación y conservación de la vivienda, como el mantenimiento de la caldera, la pintura o la sustitución del frigorífico, todo ello sabiendo que los gastos que constituyen mejoras en la vivienda, como puede ser la instalación de un nuevo sistema de aire acondicionado, se deducirán vía amortización.

5.- Desde luego si se dispone de un inmueble dedicado a su arriendo, mejor que su uso sea el de vivienda habitual del inquilino (no cabe aquí el alquiler turístico) para poder aprovechar la reducción del 60% que nos permite la normativa del IRPF.

Si aún disponemos de inmuebles o activos adquiridos antes de 1994, recordar que, en caso de transmisión, podremos dejar sin tributación parte de la ganancia generada, con el límite de 400.000 euros, mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento.  

6.- Los 65 años suponen un antes y un después de cara a la Declaración de la Renta. A partir de dicha edad podemos vender nuestra vivienda habitual sin tributación alguna en el IRPF y sin necesidad de reinvertir el importe obtenido por dicha operación de venta.

Si ya vendemos otros elementos, cómo puede ser la casa de la playa, unas acciones, fondos de inversión, etc, podremos evitar la tributación de hasta 240.000 euros si contratamos, por ejemplo, un seguro de renta vitalicia dentro de los siguientes seis meses.

7.- ¿Qué sucedería si sólo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda habitual o del apartamento de la playa ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión del inmueble? En estos casos los beneficios que acabamos de citar sólo se aplicarían en el 50% de la ganancia obtenida

8.– Hay que tener en cuenta que para poder aplicar los beneficios fiscales relativos a la vivienda habitual se nos va a requerir la justificación de una utilización efectiva y permanente de la vivienda, por lo que el mero empadronamiento no se va a considerar prueba suficiente.

En los casos de duda la Agencia Tributaria está facultada para recabar información, desde el consumo de luz hasta las visitas al centro médico que nos pertenezca, con el objetivo de determinar si constituye o no la vivienda habitual.

9.- Aunque no esté directamente relacionado con el salto de edad de los 65 años, en el caso de rescatar un plan de pensiones debe tenerse en cuenta, que si se cobra en forma de capital se puede obtener una reducción fiscal del 40% en las aportaciones realizadas antes de 2007. Para las contingencias acaecidas (como la jubilación) a partir de 2015, la normativa fiscal establece la posibilidad de aplicar tal reducción durante el año de la jubilación y los dos siguientes. 

Ahora bien, antes de rescatar el plan es recomendable contactar con su gestor personal y analizar el impacto fiscal del mismo ya que, por ejemplo, en términos generales, no se recomienda realizar el rescate durante el mismo año de la propia jubilación debido a la propia progresividad del IRPF.

Por otro lado, si no es necesario rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación, la reducción del 40% puede permanecer para la contingencia de fallecimiento y la podrían disfrutar el cónyuge o los descendientes. 

10.- Si entre tus perspectivas se encuentra el seguir realizando aportaciones, recuerda que los planes de pensiones han visto reducidas las aportaciones a los planes de pensiones a 2.000 euros anuales y las aportaciones a los planes de pensiones del cónyuge a los 1.000 euros, por lo que la Declaración de la Renta de 2021 será la última en la que puedas ver reducida tu base imponible con hasta 8.000 euros.